La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en forma y fondo, confirmando la sentencia que condenó a un centro de eventos y a una empresa de banquetería a pagar una millonaria indemnización por la muerte de una trabajadora.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal ratificó la decisión en contra de la empresa de banquetes Martha Correa Álvarez y a Telecomunicaciones de Chile S.A. (propiedad del centro de eventos Palacio Riesco) a pagar una indemnización de $90 millones a los padres y hermanos de Priscilla García Guzmán, quien falleciera el 15 de octubre del 2006 en un accidente laboral mientras trabajaba como garzona en un matrimonio.

La justicia determinó que el fatal hecho se produjo por las deficientes condiciones de seguridad de un equipo de montacargas del centro de eventos.

“La responsabilidad se ancla en un supuesto básico, como lo es el principio de culpabilidad, no se puede desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además, todas aquellas que la prudencia impone para prevenir el evento dañoso y en dicho escenario hipotético, suele haber inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente, así como la aplicación, dentro de reflexivas pautas de la responsabilidad basada en la conducta imprudente y creadora del riesgo, aunque no sea el único fundamento de la obligación de resarcir”, detalla la decisión de la Corte.

“Esta Corte se halla impedida de revisar cualquier aspecto del recurso de casación en el fondo al que se viene haciendo referencia, dado que el lenguaje en que fue entablado se aparta de los postulados que las partes han sometido a su conocimiento y resolución, al constituirse en alegaciones que no han sido debidamente incorporadas y desarrolladas en el debate, por lo que no habiendo conformado la discusión, cuyo marco quedó fijado con la demanda y las defensas y excepciones opuestas por los demandados, de manera que no puede pronunciarse sobre ellos”, declara el fallo.

En ese marco, agrega que “no pueden configurar errores de derecho las contravenciones que se reprueban al fallo en este sentido, razón por la cual el recurso en observación queda desprovisto de asidero”