La Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó al Estado de Chile pagar la suma total de 445 millones de pesos, a los familiares de cuatro víctimas del tsunami que afectó a Lebu, el 27 de febrero de 2010.

Según informaron desde el máximo tribunal del país, la determinación se tomó en la Tercera Sala -integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Gloria Ana Chevesich, Carlos Cerda y el abogado (i) Jaime Rodríguez– , en fallo dividido, estableciendo la falta de servicio del Estado al no advertir a la población de la emergencia.

De acuerdo al fallo, “los entes públicos creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales fueron concebidos, precisamente, para actuar ante circunstancias anormales o extraordinarias”.

De ahí, que “no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas”, según consta en la determinación de la Corte Suprema.

Los afectados corresponden a mariscadores, que pernoctaban en ranchas emplazadas en el sector de Minacosta, en playa El Diezmo, donde -señala la sentencia- “no hubo un plan de emergencia alguno destinado a preparar a las personas que allí ejercían, desde mucho tiempo antes, las citadas labores básicas de recolección a orillas del mar, con el fin de que pudieran adoptar medidas básicas de resguardo y de prevención”.

Y añaden: “es conveniente poner de relieve que el ejercicio de estas actividades primarias de recolección es desarrollado fundamentalmente por personas de recursos limitados y con precarios elementos, pese a lo cual la autoridad no adoptó funciones de resguardo“.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval, apuntaron desde la Corte Suprema.