La Corte Suprema revocó la resolución de calificación ambiental que había aprobado en el proyecto de Gas Natural Licuado Penco Lirquén, conocido como “Octopus”.

Esto, tras el fallo que acoge el recurso de protección presentado por la Asociación Indígina Koñintu Lafken Mapu, quien había denunciado, a través de varios recursos de protección, en los que se hicieron parte, incluso, lo alcaldes de las comunas de Penco y Tomé.

El trámite del estudio de impacto ambiental de la empresa que impulsa este proyecto energético -que se conoce como Octopus-, según se señala en la sentencia del máximo tribunal tras acoger este recurso de protección, indica que el Servicio de Evaluación Ambiental actuó de manera ilegal y arbitraria al poner término anticipado a la consulta indígena sin haber acudido a la comunidad.

Así lo explicó el abogado de la agrupación, Alvaro Toro, al ser consultado por Radio Bío Bío.

“Lo cierto es que este mecanismo de participación persigue un fin distinto de aquél que pareciera desprenderse de la resolución recurrida ya que, tal instancia, es un etapa previa en todo el proceso de otorgamiento de permisos ambientales, y lo que persigue es, precisamente, que a través de la información completa e informada del titular del proyecto, a las asociaciones indígenas, supuestamente afectadas, ellas puedan manifestar su conformidad con el proyecto evitando otras instancias”, sostiene el fallo.

Con esto entonces, se retrotrae el trámite del estudio de impacto ambiental a la etapa donde entonces se debe consultar a la comunidad indígena recurrente.

Para la presidenta de la Asociación Koñintu Lafken Mapu, María Flores Quilapán, con esta resolución ahora podrán entregar todos los antecedentes sobre el impacto negativo que, según ellos, tiene el proyecto conocido en su momento como Octopus.

Según agrega también la sentencia, en razón para la aprobación del proyecto terminal GNL Penco Lirquén, “era necesario concluir el procedimiento de participación ciudadana previamente convocado, este deberá ajustarse a los términos que el convenio 169 de la OIT contempla, lo cual permitirá asegurar el derecho antes aludido”, indica la Corte Suprema.

Una resolución que seguro traerá importantes reacciones, pues ya estaba prácticamente descartado que pudieran haber barreras a la instalación de este terminal energético que, recordemos, implica una inversión de USD$ 165 millones.

Este fallo, dictado el 30 de enero, coincide con la solicitud de renuncia del jefe del Servicio Ambiental en la región del Bío Bío, Nemesio Rivas.

Conoce el fallo de la Corte Suprema a continuación:

Fallo de la Corte Suprema sobre “Octopus” by BioBioChile on Scribd

Tras el fallo, GNL Penco emanó un comunicado que podrás ver a continuación:

Declaracion GNL Penco by BioBioChile on Scribd