Un gendarme del Penal Bío Bío fue formalizado por apremios ilegítimos en contra de un interno, arriesgando una pena de 3 años de cárcel. Tras entregar los antecedentes del caso, la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado -parte en el caso- pidieron como medida cautelar que el funcionario no se acerque a su víctima.

Tras una breve audiencia en el Juzgado de Garantía de Concepción, el Ministerio Público imputó al gendarme Charles Troncoso por una golpiza que el año pasado dejó a un preso de la principal cárcel penquista con una fractura de costillas. Lo que sería un nuevo hecho de violencia de parte de un funcionario penitenciario en contra de una persona privada de libertad.

El afectado fue Luis Morales Caro, quien en 2013 había sido blanco de igual tipo de maltratos físicos. Caso por el que otros cuatro gendarmes fueron formalizados, aunque después la Fiscalía aplicó la suspensión condicional del procedimiento, poniendo fin a la investigación.

Sin embargo, en esta ocasión es poco probable que el Ministerio Público pueda aplicar una salida similar respecto de Troncoso, ante el carácter grave de las lesiones ocasionadas a la víctima, quien presentaría una compleja conducta, y de allí parte de los argumentos de la defensa, a cargo del abogado Gastón Barril.

En caso de ser llevado a juicio oral y ser declarado culpable, el funcionario podría enfrentar 5 años y 1 día de cárcel. Aunque, debido a la colaboración que ha prestado durante la investigación, además de su irreprochable conducta anterior, la sanción podría ser rebajada a 3 años y 1 día, pena que -sin embargo- obligaría a Gendarmería a cursar su baja de la institución.

En la causa es parte del Consejo de Defensa del Estado, como querellante, que se adhirió a la solicitud de medida cautelar de la Fiscalía. Esto es, que el gendarme no se acerque a Morales Caro mientras se desarrolla la investigación, que tiene un plazo de cuatro meses para su cierre.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)