En fallo unánime la Corte Suprema confirmó una condena efectiva por receptación que dictó el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles.

La defensa del imputado había presentado un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio a Boris Rojas García en calidad de autor del delito. Sin embargo, el máximo tribunal descartó infracciones al debido proceso.

Los hechos se remontan al 28 de mayo del 2015 cuando Carabineros detuvo al hombre en el centro de la ciudad al ver que este ocultaba un objeto bajo sus vestimentas. Al momento de controlarlo, este se dio a la fuga por lo que fue perseguido y finalmente aprehendido.

Al consultarle sobre el origen de la cartera que escondía, este respondió “no sé” y luego indicó que la “pilló botada“, no obstante efectivos policiales se contactaron con el esposo de la dueña del bolso, quien dio cuenta que minutos antes un desconocido les quebró el vidrio de la camioneta y sustrajo el objeto.

Fue así como estos últimos realizaron la denuncia correspondiente y al estar ante un delito flagrante, se puso a disposición de la justicia al detenido.

Es así como la defensa del imputado recurrió de nulidad porque cuestiona el control de identidad efectuado por Carabineros y que éstos actuaran sin una orden del fiscal de turno. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema establece que ambas acciones pueden considerarse como investigación de un delito.

De esta forma se rechaza la moción por lo que Boris Rojas García deberá cumplir con los tres años y un día de presidio a los que fue sentenciado.