Un sexto formalizado y detenido se agregó al caso por la presunta banda delictual que integraban detectives de la PDI y que fue desbaratada la semana pasada en Talcahuano.

En este caso, además, esta jornada la Corte de Concepción confirmó la prisión preventiva para dos policías que buscaban rebajar la medida cautelar.

Ante los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada penquista se realizaron los alegatos, a través de los cuales los abogados de Javier Rauch y Edward Melo, dados de baja por la PDI después de su detención la semana pasada, pedían cambiar la prisión preventiva por el arresto domiciliario.

El fiscal Álvaro Hermosilla, a cargo de este caso, expresó su satisfacción con el dictamen, que desechó por unanimidad el argumento de las defensas sobre la supuesta debilidad de las pruebas para imputar a los exdetectives los cargos de asociación ilícita, tráfico de droga y robo con violencia.

“Creemos que los antecedentes que existen son elementos contundentes y tanto así, que hoy hay 6 personas privadas de libertad, en atención al mérito de esas pruebas”, expresó el fiscal.

El abogado Juan Carlos Mora, quien representa a Edward Melo, no escondió su pesar por el revés, aunque adelantó que insistirá a medida que avance la investigación, para terminar con la privación de libertad de su cliente, medida que cumple en el cuartel de la PDI en Concepción.

Y como confirmó el fiscal, la pesquisa ya suma un sexto imputado, luego que fuera detenido Diego Gutiérrez, quien se encontraba prófugo, siendo formalizado y decretada en su contra también la prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita y robo con violencia.

Conforman la banda delictual desbaratada por el Ministerio Público y el Departamento Quinto de Investigaciones, un tercer expolicía, Fabián Estrada, además de dos mujeres, Carla Tapia y Mirtha Fuentealba, presas en la cárcel de Chillán.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)