El Juzgado de Garantía de Concepción reabrió la investigación en una querella por fraude presentada por un ciudadano español, quien perdió 300 millones de pesos en un proyecto inmobiliario social de la Municipalidad de Tucapel y en el cual se habría involucrado incentivado por el hermano del exalcalde de la comuna.

La investigación a cargo del fiscal Nelson Vigueras se arrastra desde el año 2012, cuando Luis Alonso presentó una denuncia seguida de la querella, luego de que, por orden de la Municipalidad de Tucapel, se paralizara la construcción de 157 viviendas sociales, proyecto en el cual invirtió el dinero traído desde España.

Parte del dinero fue para la adquisición del terreno a su propietario, Cristian Veloso, hermano del entonces alcalde de Tucapel, Jaime Veloso. Sin embargo, el paño supuestamente urbano fue posteriormente calificado de rural por el municipio y de ahí que las obras no continuaran.

Debido a la intervención no sólo de los Veloso sino también de un arquitecto -el entonces director de Obras de Tucapel, Fernando Mass- es que se asegura que el fraude se habría orquestado con apoyo desde la municipalidad, según indicó el abogado querellante, Gonzalo Cruz.

Para Luis Alonso es una vergüenza que el Ministerio Público intente cerrar la investigación, no obstante todos los antecedentes aportados, entre ellos documentos públicos presuntamente falsificados y que demostrarían la comisión de ilícitos.

Además del cierre de la investigación, en la audiencia debía debatirse el sobreseimiento que había concluido el fiscal Vigueras hace un mes, medida que quedó ahora pendiente.

El Juzgado de Garantía decretó dos meses de plazo para tomar las declaraciones solicitadas por el abogado del español y tras lo cual el fiscal adjunto resolverá los pasos a seguir con el caso por estafa, apropiación indebida, asociación ilícita y falsificación de instrumento público.

Este artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra (Artículo 4 del Código Procesal Penal)