Luego de que se conocieran los resultados de la investigación sumaria por abuso sexual y laboral en contra del exseremi de Desarrollo Social del Bío Bío, Patricio Torres, su abogado defensor renunció a continuar representándolo.

Recordemos que el exseremi es investigado por presunto abuso sexual y laboral en contra de una funcionaria del servicio y que se confirmó que el sumario de que fue objeto ordenó para él la sanción más alta a la que se puede exponer un funcionario público: la destitución.

La defensa de la presunta víctima afirmó que esta sentencia entrega valor a la versión de la afectada, además criticó la lentitud del proceso penal, y aseguró que va a solicitar que esta resolución sea considerada por la justicia, en busca de formalizar lo antes posible a Torres.

En caso de ser formalizado, el exseremi deberá enfrentar el proceso penal con un nuevo abogado, luego de que Óscar Vega renunciara a seguir defendiendo a quien calificó como su “amigo”.

La sanción en contra de Torres debe ser ratificada, ya que el último trámite que realizó Vega como su representante fue solicitar una “reposición administrativa”, figura que busca modificar la sentencia.

Sin embargo, según el propio ahora exabogado defensor del sindicado, que esto suceda es “muy difícil”.

El intendente del Bío Bío, Rodrigo Díaz, evitó referirse a la sanción y aseguró que es un proceso que “aún está en curso”.

En caso de que la sanción sea ratificada, Torres quedaría impedido de ejercer cargos públicos durante los próximos 5 años. Sin embargo, no afectaría su trabajo actual en la Municipalidad de Quillón, porque tiene un contrato a honorarios.

Radio Bío Bío intentó comunicarse con Patricio Torres para conocer sus impresiones respecto de los resultados de la investigación sumaria y de la renuncia de su abogado, sin embargo, no fue posible comunicarse con el exsecretario regional ministerial.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)