La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y absolvió a Felipe Cáceres Jorquera, quien había sido condenado por el Tribunal de Viña del Mar por el delito de microtráfico de marihuana.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, tras establecer que no se determinó el grado de pureza ni de peligrosidad de la droga, incautada el 28 de agosto de 2015, en una plaza de la ciudad jardín.

“Esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la ley N° 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”, señala el fallo.

El texto agrega que “la carencia de informe sobre la pureza de la sustancia dubitada y su composición redunda en la imposibilidad de adquirir la certeza demandada por el artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta atribuida al enjuiciado”.

En el caso que se revisa “la sustancia total incautada que motivó la condena correspondió, aproximadamente, a 2.1 gramos netos de un compuesto que se dice ser cannabis sativa. Sin embargo, por no constar el porcentaje de pureza y el de su posible adulteración, no es factible la determinación en concreto de si lo aprehendido era verdaderamente dañino para la salud de todos los ciudadanos”

“Lo único acreditado fue que el imputado mantenía dosis de “algo” en lo que había cannabis sativa, pero en una proporción y con un potencial de dañosidad que en el hecho se ignora y que por lo mismo debe presumirse, raciocinio que vulnera principios básicos de un sistema acusatorio como el que nos rige”, puntualiza el fallo del máximo tribunal.