150 millones de pesos deberá pagar el Servicio de Salud Valparíso – San Antonio a una pareja por la muerte de su hija recién nacida, debido a la mala atención brindada por el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.

La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó el pago de la indemnización, luego que los ministros fallaran de manera unánime rechazando el recurso de casación que buscaba anular la sentencia.

La justicia determinó que las deficiencias en la atención a la madre, cuando ingresó al centro asistencial público, provocaron que su hija naciera con asfixia perinatal severa, lo que derivó en la muerte de la recién nacida dos meses después.

La madre afectada acudió mensualmente al Hospital Claudio Vicuña para realizarse los controles de embarazo, sin embargo, no le fue diagnosticada hipertensión arterial transitoria en la semana 39 de gestación.

Según las recomendaciones del Ministerio de Salud, de tener este diagnóstico, se debe interrumpir el embarazo, lo que en este caso, en definitiva no ocurrió.

“Ni siquiera se decidió usar el monitor eléctrico para controlar los latidos cardiofetales, (…) constituyendo un deber del personal médico disponer de los recursos del hospital ceñidos a las prioridades de los pacientes”, señala el fallo.

Además, indican que “el servicio no entregó la prestación debida desde que se utilizó una técnica de parto en desuso en desmedro de la utilización de fórceps o cesárea, lo que causó sufrimiento fetal, que concluyó con el nacimiento de la niña con paupérrimo índice de aspecto, pulso, irritabilidad, actividad, tono muscular y respiración”.

Es por esto que el Servicio de Salud de dicha zona, deberá pagar una indemnización de 75 millones de pesos a la madre Andrea Araneda Armijo e igual cantidad de dinero al padre Marcelo Neira Mella.