La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Segunda Compañía de Bomberos de Viña del Mar por un voluntario removido tras publicar una fotografía en un grupo de WhatsApp.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la resolución apelada y dio lugar a la acción presentada por Alexander Álvarez Trondeau, por considerar desproporcionada la medida disciplinaria adoptada en contra del recurrente.

La sanción se habría originado luego que el bombero difundiera una fotografía, a modo de broma, de uno de los integrantes del Cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de Viña del Mar-Concón.

“En efecto, la sanción aplicada al recurrente y en contra de la cual se alza, resulta evidentemente desproporcionada en relación a la connotación y contexto en que se producen los hechos, toda vez que la fotografía en cuestión fue tomada con una cámara privada, que no pertenecía a la institución recurrida, y con el ánimo de jugar una broma a su dueño”, señala el fallo.

El texto detalla, además, que la imagen tampoco circuló públicamente al interior del cuartel, “por cuanto la fotografía sólo fue reproducida en un chat o grupo de Whatsapp privado, al cual pertenecía parte de los miembros de dicha Compañía de Bomberos, pero, que correspondía únicamente a un medio de comunicación informal, sin que en caso alguno fuese el medio de comunicación oficial de la autoridad de Bomberos hacia los integrantes de la Compañía o estuviere destinado a ser visto por terceros distintos de sus participantes”.

La resolución sostiene que la conducta, más que un acto deliberado de afectar el prestigio y honorabilidad del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, parece ser “una falta de prudencia” de su autor.

“Existiendo otras sanciones menos gravosas que pudieron aplicarse en su contra, no resulta suficientemente justificada la necesidad de aplicar una medida tan gravosa como la expulsión del recurrente de su Compañía de Bomberos”, agrega el texto.

El tribunal habla de una “falta de proporcionalidad” en la sanción, que vulnera el derecho al debido proceso, “perturbación que debe ser enmendada”.