El ministro en visita por causas de derechos humanos, Jaime Arancibia, decretó prisión preventiva para 11 miembros en retiro de la Armada y un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI), por el delito de secuestro y torturas con grave daño en contra de Marco Contardo.

El fallo proveniente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso sometió a proceso a los exuniformados, Ricardo Riesco Cornejo y Guilfor Aracena Rojo (PDI) como autores de delitos de detención ilegal y secuestro con daño grave.

Por otra parte Alejo Esparza Martínez, Bertalino Castillo Soto, Sergio Hevia Febres, Valentín Riquelme Villalobos, Gilda Ulloa Valle, Jaime Lazo Vega, Héctor Santibáñez Obreque, Juan Reyes Basaur, Juan Jorquera Terrazas y Jaime Riesle Wetherby, son indicados como autores del delito de secuestro con grave daño.

Ante la resolución, diversas agrupaciones de Derechos Humanos se refirieron al caso. La presidenta de la Comisión Chilena de Derechos Humanos de la región de Valparaíso, Alicia Zuñiga, valoró la decisión tomada asegurando que a partir de este caso se iniciaran nuevas indagatorias de los hechos ocurridos en tiempos de dictadura militar.

Desde la Mesa Coordinadora de Derechos Humanos en Valparaíso, organización que lleva presentadas cerca de 80 querellas por delitos de misma consideración, esperan que estas acciones judiciales sigan el mismo camino. Su presidente Hector Cataldo también se mostró satisfecho por el avance del proceso.

“Esto nos da la expectativa que pronto nuestras querellas comenzarán a seguir su camino”, aseguró.

Según la investigación, el 12 de octubre de 1973 Marco Contardo -de 15 años- fue llevado hacia la Academia de Guerra Naval junto a su madre y su abuela, donde se les aplicaron golpes y corriente eléctrica, siendo liberados al cabo de dos semanas.

Una vez notificado que las personas sean procesadas, serán conducidos a los recintos que la Armada y la PDI designen, para cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)