El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la acción de no discriminación deducido en contra de la Universidad Arturo Prat y ordenó al plantel adecuar los procedimientos de selección e ingreso especial para que un joven con síndrome de asperger opte a carrera.

En el fallo, la magistrada Karola Agurto estableció que la casa de estudios incurrió en una conducta de discriminación arbitraria al denegar la solicitud de ingreso especial a la carrera de Agronomía del joven recurrente, vulnerando los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a la educación.

“Que la Universidad al negarse a conceder un ingreso especial al actor para la carrera de Agronomía por el síndrome de asperger que padece, afectó el ejercicio legítimo de los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria y a la educación, toda vez que el denunciante al adscribir a una de las categorías protegidas por la Ley Zamudio…”, se mencionó en el documento.

“…asimismo el derecho a la educación resulta conculcado, porque la exigencia del ingreso normal a quien padece una discapacidad, esta proscrito por ley, con la finalidad de no privarlo del pleno desarrollo en la etapa de la educación superior, lo que la conducta denunciada lesiona por el tratamiento desigual que entrega en el acceso a la educación superior”, continuó.

La resolución añade que “del marco normativo antes relacionado fluye que las instituciones públicas que ofrezcan servicios educacionales, como acontece con la universidad denunciada, tienen la obligación legal de realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección, en todo cuanto se requiera; y adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar las diferentes carreras, y así resguardar la igualdad de oportunidades”.

Este fallo fue recurrido por la universidad.