Este martes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua absolvió a dos personas que fueron acusadas como autores del delito de tráfico de drogas: ilícito que habrían cometido el 8 de septiembre de 2015, pero que no fue así según dictó el fallo.

Se trata de Hugo Alexis Acuña Maturana y Francisco Javier González Fuentes, quienes fueron detenidos por Carabineros tras recibir una llamada anónima que aseguraba que uno de los acusados vendía drogas en el sector población Violeta Parra de Rancagua.

Fuerza policial acudió al lugar y persiguió a uno de los supuestos traficantes, tras lo cual ingresaron a su departamento y encontraron al otro acusado, quien si tenía drogas.

Sin embargo, el procedimiento efectuado por Carabineros estaba viciado, tal como dictó el fallo del Tribunal.

Según la norma, la fuerza policial debe tener al menos dos indicios para efectuar un control de detención. Sin embargo, el fallo argumenta que la llamada anónima no era suficiente para llevarlo a cabo, ya que era un sólo indicio.

“El escenario procesal en la época en que ocurrieron los hechos exigía, conforme con la norma adjetiva vigente, la presencia de al menos dos indicios para efectuar un control de identidad, los cuales debían presentarse de forma previa a su realización”, señala

“Si bien este Tribunal estimó que el llamado anónimo que se efectuó el día de los hechos constituyó un indicio, al contener antecedentes precisos (…), tal información no satisfizo las exigencias en el otrora artículo 85 del Código citado”, agrega.

“Se trató de un solo indicio y no de dos como lo preceptuaba la norma, sin que la secuencial huida de esta persona ante la presencia policial pudiera considerarse como otro más”, concluye.

Pero, además, Carabineros ingresó al departamento de uno de los acusados, de forma no autorizada.

“Por otra parte, también se vulneró la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar, puesto que el ingreso de los carabineros al departamento en el segundo piso no estuvo autorizada, según quedó de manifiesto a través de la herramientas del artículo 332”, señalan.

De esta forma, ambos acusados quedaron absueltos debido a que la prueba obtenida para la detención resultó estar viciada al emanar de un procedimiento no ajustado a la ley.