$151 mil pesos deberá pagar un centro médico de Chillán al no contar con la autorización de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para reproducir piezas musicales en su sala de espera.

La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Chillán, instancia que, en fallo unánime, rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de la Sociedad de Cardiología de la capital de Ñuble, que además deberá cancelar una multa de 5 UTM por la utilización ilegal de la música.

El fallo del tribunal precisó que “la contratación de servicio por cable u otros, no lo habilita para ejecutar en público el repertorio”.

A renglón seguido el texto legal agregó que la situación mencionada anteriormente resulta ilógica “pues, de lo contrario, bastaría tener contratado a cualquier operador autorizado por la SCD para que aquello permitiese comunicar al público una cantidad enorme de veces sin retribución alguna, por los cientos o miles de abonados al canal del cable o similar que exploten algún establecimiento”.