La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó el pasado lunes la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Francisco Antonio Mansilla contra el Hospital Clínico de Magallanes, por el fallecimiento en dicho recinto sanitario, de su cónyuge, Teresa del Carmen Muñoz, en 2012 que exigía el pago de cien millones de pesos al demandante.

Muñoz Gómez ingresó a Urgencias el 4 de marzo de 2012, con un cuadro de pielonefritis aguda. Tras presentar una mejoría, la paciente “quedó en observación por otros síntomas que padecía. Su médico tratante fue Rubén Ortega, por cerca de 4 semanas (declaración del médico Fernando Marcial Orellana) o de 3 semanas (declaración del médico José Rubén Ortega) hasta el 3 de abril”

“El médico que la tomó a su cargo a partir de esa fecha fue Fernando Marcial Orellana, cambio de facultativo que se ordenó a petición del demandante“, establece el fallo.

La resolución agrega que “el drenaje planificado para el 5 de abril, como tratamiento de la espondilodiscitis, fue evaluado por infectología, neurocirugía y urología el día 4. La vieron los médicos Rubén Ortega como su tratante anterior, Cristian Reyes y Rebolledo como neurocirujanos, Sáez y Medina como urólogos para ver el abordaje quirúrgico, Rodrigo Muñoz como infectólogo, Fanny Henríquez como traumatóloga y un anestesiólogo para preparar la cirugía”.

Muerte por septicemia

El 5 de abril de dicho año, la paciente falleció, debido al grave estado de septicemia en el que se encontraba: sufrió una infección en todo el cuerpo debido a la existencia de un foco infeccioso en el interior del cuerpo.

La sentencia establece que la demandada tampoco proporcionó información “que sostenga que intervinieron los profesionales pertinentes, formado por un equipo multidisciplinario, porque eso sucedió cuando el estado de la paciente era prácticamente irreversible”.

“La indemnización de perjuicios puede determinarse prudencialmente, puesto que se ha acreditado el daño moral con la prueba testimonial del demandante”, sostiene.

“Lo evaluable para este modo de compensación que se concibe desde lo jurídico, es el dolor por la pérdida de la cónyuge en las circunstancias de padecimiento extremo y negligentemente atendido en un centro de salud, sin antecedentes en contrario que lleven a presumir desapego y falta de afecto”.