La Corte de Apelaciones de Coyhaique decretó sobreseer a los fiscales de la región de Aysén, acusados por el delito de obstrucción a la justicia, en el marco de la indagatoria por el femicidio frustrado contra Nabila Rifo.

De manera unánime los ministros dieron término a la investigación que se llevaba por el delito de obstrucción a la justicia contra los fiscales Pedro Salgado y Luis González. Ambos estaban a cargo del caso de agresión que dejó sin sus globos oculares a Nabila Rifo.

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En el fallo se explica que se acoge la solicitud presentada por la fiscalía, ya que no se habría comprobado la existencia del delito. Recordemos que Mauricio Ortega (único imputado en el caso) interpuso una denuncia porque los fiscales no habrían considerado en la audiencia de formalización la retractación de un menor de 14 años que reconoció haber mentido, al señalar que presenció el ataque.

La sentencia del máximo tribunal regional establece que “se hace lugar a la solicitud formulada por la Fiscalía en la audiencia del día 27 de octubre de 2016, en orden a declararse el sobreseimiento definitivo de la causa en favor de los antes referidos imputados, conforme lo disponen los artículos 248 letra a) en relación al artículo 250 letra a), ambos del Código Procesal Penal, por no ser el hecho denunciado, constitutivo de delito”.

Con esto se cierra una de las dos aristas del caso. Aún queda vigente la que investiga la filtración de una conversación telefónica de Nabila Rifo y familiares del imputado.

En tanto, el próximo 23 de diciembre se realizará la preparación del juicio que busca determinar la responsabilidad de Mauricio Ortega en la brutal agresión.

De acuerdo al artículo 250 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo se decreta -entre otros- cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, tal como en este caso. El efecto del sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, es decir que no se puede volver a investigar.