La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló, este miércoles, 11 cargos en contra del proyecto carbonífero Mina Invierno, ubicado en la Isla Riesco en Magallanes, debido a una serie de infracciones medioambientales en sus faenas.

El proyecto incluye actividades de la minera Invierno y Portuaria Otway Limitada, las cuales incumplieron sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), según evidenciaron las revisiones a sus instalaciones realizadas por funcionarios públicos tras denuncias de comunidades vecinas a la mina.

“La Superintendencia en esta oportunidad ha formulado 11 cargos por incumplimientos a las medidas y condiciones establecidas en las RCA de los proyectos, la mayor parte de ellos relacionados con la necesaria protección de la calidad de las aguas“, indicó un comunicado de la Superintendencia (SMA).

La institución decidirá la sanción sobre Mina Invierno que podría recibir una millonaria multa o incluso, la revocación de la RCA, lo que derivaría en la paralización de sus actividades.

La compañía tiene 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia.

En diciembre de 2014, la SMA multó con 140.000 dólares este proyecto minero por incumplimiento de medias medioambientales.

Entre los cargos destacan:

a) Las obras de decantación para el manejo de las aguas provenientes del rajo y los canales interceptores no cumplen con su objetivo de abatir los sólidos suspendidos de las aguas que luego son vertidas hacia el estero Chorrillo Invierno 2, de acuerdo a los resultados de los monitoreos efectuados desde diciembre de 2013 a noviembre de 2015.

b) Superación de los valores de referencia establecidos para el punto SUP-8 respecto de los parámetros Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Disueltos Totales, Conductividad eléctrica, Sulfatos, Manganeso disuelto, Hierro disuelto y Aluminio disuelto.

c) No haber acordado con la autoridad sectorial (DGA) los indicadores de cumplimiento y las medidas asociadas a los planes de vigilancia para alerta temprana de calidad del agua y control de arrastre de sólidos.

d) No reportar el monitoreo superficial de las aguas almacenadas en las piscina de decantación-acumulación correspondiente al año 2015.

e) Deficiencias en la entrega de reportes de monitoreo.