El Tercer Tribunal Ambiental condenó a la I. Municipalidad de Puerto Natales, a reparar el daño ambiental producido por el funcionamiento del vertedero municipal.

En la demanda interpuesta por Justo Miranda V. y Juan Andrés Miranda M. se sostuvo que su predio, contiguo al vertedero, tuvo que soportar “la voladura de bolsas plásticas, malos olores, plagas y animales, en una zona que es de destino agrícola”.

Luego de una exhaustiva revisión de pruebas, el Tribunal determinó la existencia de daño ambiental e identificó a la Municipalidad como la culpable.

“En el plano de la responsabilidad implica a lo menos una acción atribuible a la negligencia o a la ausencia del cuidado debido. Ello se refuerza, toda vez que la Municipalidad ejerce esta actividad desde 1997, fecha de la cual consta la autorización decretada por Resolución N° 45 de la autoridad sanitaria de la época”, dictó el fallo.

Algunos componentes destacados del daño ambiental son el impacto de la basura en el ecosistema.

Como consecuencia de lo anterior, “(…) el tribunal ha llegado al convencimiento que el ecosistema se ha visto menoscabado en sus servicios de hábitat para la fauna silvestre, conducción de la escorrentía superficial (aguas lluvias), espacio de pastoreo de bovinos y paisaje”.

Acciones de reparación

La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental ordenó al municipio de Puerto Natales, realizar una serie de acciones, entre las que se cuentan:

– Realizar labores de limpieza, extracción y retiro de desechos provenientes del vertedero municipal, alojados en el suelo como en las especies arbóreas, de las parcelas de los demandantes, en un plazo de 15 días desde notificada la sentencia.

– El Vertedero Municipal, deberá erigir, dentro del plazo de un mes desde notificada la sentencia, un cerco perimetral de, a lo menos, 3 metros de altura. Adicionalmente, deberá contar con un control de acceso y un sistema de vigilancia del sitio.

– La basura dispuesta en el vertedero deberá ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos 15 cm de espesor, luego de finalizada la operación diaria. Asimismo, cada vez que se descarguen los residuos, éstos deberán ser apisonados, en orden a disminuir la posibilidad de que las bolsas plásticas sean arrastradas por los vientos a los predios vecinos.

– En caso de que exista escurrimientos de lixiviados desde el Vertedero Municipal a cursos de aguas superficiales, aunque sean estacionales, se deberá ejecutar, por parte de la Municipalidad, un plan de monitoreo de dichos cursos.