La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó al municipio a cumplir, fiscalizar y hacer respetar ley sobre respeto al medio ambiente y norma de ruidos, tras acoger recurso de protección interpuesto por vecinos de Isla Teja Norte.

El tribunal de alzada valdiviano acogió la acción judicial impulsada por el Comité de Seguridad S.O.S. Teja Norte en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, por ruidos constantes en cada evento con uso de sonido amplificado en el Parque Saval de Valdivia.

Para la Corte, existe una vulneración del derecho constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación, tras verificarse con cierta periodicidad que los niveles de ruido sobrepasan la norma para el sector en las noches de cada evento con la utilización de sonido amplificado.

El fallo indica que si bien la Municipalidad de Valdivia no ha incurrido en alguna ilegalidad, sí puede entenderse que no ha agotado todos los medios posibles para prevenir la vulneración del derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, que asiste a los residentes en el entorno del Parque Saval.

Incluso, para la Corte de Apelaciones el municipio ha incurrido en una omisión arbitraria al no disponer las medidas posibles y necesarias para evitar la vulneración del derecho de los recurrentes, ordenándole asignar personal de su dependencia, debidamente identificado, en cada evento con utilización de sonido amplificado en el Parque Saval.

Lo anterior, con el fin de dar efectivo cumplimiento a la función de colaboración fiscalizadora que le permite la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que asume según la propia ordenanza Municipal, sobre protección del medio ambiente y límites de ruido en dicho recinto.

Para la vocera del Comité de Seguridad S.O.S. Teja Norte, Ximena Lunnecke, este es un muy buen fallo judicial, ya que antes de este pronunciamiento y para obtener una real solución, no sabían a quién o quienes recurrir.

La dirigente agregó que lo que se busca es que haya un respeto mutuo sobre los ruidos, que espera sean controlados como corresponde, lo que no quiere decir que estén en contra de la realización de actividades en el Parque Saval.

El fallo fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, presidido por el ministro Darío Carretta y compuesto por la fiscal judicial María Heliana del Rio y el abogado integrante Claudio Novoa.

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