Como un fallo histórico y un precedente para la justicia fue calificado el recientemente emitido por el Tribunal de Familia de Osorno, que resolvió en sólo una audiencia el conflicto por la tuición de dos niños entre el Hospital de Quilacahuin y sus padres mapuches huilliches.

Se determinó evitar su traslado hasta alguna residencia especial bajo la tutela del Sename y se consideraron disposiciones especiales del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidas a las cosmovisión del pueblo originario.

La situación partió luego que el Hospital de Quilacahuin junto a la OPD del municipio de San Pablo demandaran a la familia Llanca Millan por la custodia de sus hijos de cuatro y dos años. Entre los argumentos estaban la imposibilidad de cuidarlos por su condición de pobreza, además de haber fallado en una serie de controles médicos en el caso de la niña, que sufre parálisis cerebral espástica.

Los padres demandados reclamaron por un informe que aseguran, miente y los coloca en una compleja situación, más aún porque no considera la condición de aislamiento de la familia al vivir en una zona rural de la comuna de San Pablo, con escasa locomoción pública.

Por ello, es que llegaron hasta el Tribunal de Familia de Osorno acompañados por una representante del pueblo mapuche huilliche, quien básicamente apelando al convenio 169 de la OIT.

De acuerdo a su abogada Orieta Llauca, en un fallo histórico, el juzgado local reconoció las características especiales del grupo familiar, por la cosmovisión del pueblo mapuche huilliche, enfatizando en que en su crianza y mantención, no sólo deben estar involucrados organismos como el Hospital de Quilacahuin o la OPD de San Pablo, sino también autoridades ancestrales.

El fallo además cuenta con otra particularidad, que es la celeridad con el que se resolvió. Y es que la audiencia pasada correspondía a una de “preparación”, por lo que se presentarían los primeros alegatos y las pruebas, más la dictación de medidas cautelares y el eventual traslado a casas de acogida a los niños, pero nada más.

Sin embargo, no fue así y en tal cita judicial se resolvió todo. De acuerdo a Llauca sería primera vez que ve que una jueza procede de tal forma, acatando lo que dice el convenio 169 y no protegiendo a órganos del Estado.

Finalmente, destacó que el caso fue sentenciado, por lo que tampoco los padres quedaron sujetos a otras medidas cautelares o llamados del juzgado, salvo que se comprueba que se incumple lo suscrito por el tribunal de familia de Osorno.