La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso presentado por la defensa de Glicciano Rocco Rocco, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de usurpación de nombre, ejercicio ilegal de la profesión de abogado, estafa y uso malicioso de instrumento público falso, ilícitos perpetrados entre abril de 2015 y agosto pasado, en la ciudad.

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada el lunes 19 de diciembre por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

“(…) haciendo suyo estos sentenciadores los argumentos de la juez de primera instancia en cuanto a la ausencia de suficientes antecedentes de arraigo del imputado que permitan asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento, considerando el número y carácter de los delitos por los cuales se encuentra formalizado y conforme lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de diciembre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Glicciano Rocco Rocco“, sostiene el fallo.

En paralelo, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo interpuesto por Rocco Rocco para que el Juzgado de Garantía de San Antonio realice la formalización de investigación iniciada por auto denuncia de Rocco Rocco, fijada para el próximo lunes 26 de diciembre de 2016, en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

“(…) se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Glicciano Rocco Rocco en cuanto pretende se requiera al Juzgado de Garantía de San Antonio efectuar la formalización de la investigación fijada para el día 26 de diciembre de 2016, en el ASA del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, sin perjuicio de lo cual, Gendarmería, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en los autos RIT N° 6331-2016, habrá de adoptar las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar la integridad física y psíquica del amparado, en su traslado y permanencia en la ciudad de San Antonio, así como de cualquier otro traslado a verificarse respecto del mismo interno”, resolvió la Segunda Sala.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)