La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la multitienda Falabella, que buscaba desestimar el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno que ordena el pago de una indemnización de 14 millones de pesos a una extrabajadora, que se autodespidió tras el pago atrasado de sus remuneraciones.

Se trata del caso de Anny Camino Hunter, quien entre el 12 de abril de 2004 y hasta el 8 de abril de 2016 mantuvo una relación laboral bajo la modalidad de subcontratación con la empresa de retail, siendo su primer empleador Laboratorios Kadus.

Sin embargo, según estableció la magistrada del Trabajo en Osorno, el empleador incumplió gravemente lo estipulado en el contrato de trabajo de acuerdo a las leyes vigentes, atrasándose en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, obligando a que Camino Hunter se autodespidiera.

Así, tras recurrir Falabella al tribunal de Alzada, los magistrados Juan Ignacio Correa, Mario Julio Kompatzki y Marcia Undurraga ratificaron el pago de la indeminización.

El debate judicial estuvo marcado por la responsabilidad de Falabella con la trabajadora, al ser esta dependiente de Laboratorios Kadus y si cabía o no aplicar los efectos de la ley de subcontratación.

Según el fallo, “queda en evidencia que, con la prueba aportada al juicio, la mencionada empresa es responsable, pues la trabajadora se desempeñaba en el local de Falabella, la actora era quien acompañaba a los clientes a la caja para el pago del producto, en efectivo o tarjeta de crédito de dicha multitienda . La boleta de la venta se emitía por Falabella”.