Una pena de presidio perpetuo calificado, otra de presidio perpetuo simple a lo que se suman otros cuarenta años de cárcel, pide la Fiscalía para un hombre que acusado de asesinar a su exconviviente y a dos hijos de la mujer, y luego incendiar la casa en las que quedaron los cuerpos, en la localidad de San Ramón de la comuna de Padre Las Casas

El hecho ocurrió la noche del 4 de junio de 2017 en una vivienda de calle Ilusión de dicha localidad, cuando Luis Alejandro Torres Cañoles permanecía en la casa de su expareja, Roxana Evelyn Bravo Inostroza, pese a que desde el año anterior tenía prohibición absoluta de acercarse a ella.

El hombre, en circunstancias que se conocerán en el juicio oral, habría atacado a la mujer con un cuchillo ocasionándole la muerte, agrediendo luego a los hijos de la mujer, Juan Molina Bravo de 14 años y Bexzabed Castro Bravo de 17 años, tras lo cual salió de la casa, regresando posteriormente para incendiarla con los cuerpos al interior.

El fiscal del Ministerio Público, Cristián Crisosto, a cargo de la investigación y que este jueves completó la etapa de preparación del juicio oral, confirmó que este hecho aparece como el corolario de un historial de violencia intrafamiliar.

Los antecedentes, volcados en un documento denominado acto de apertura, serán enviados al Tribunal Oral de Temuco para que se agende el respectivo juicio, lo que podría ocurrir en los próximos 40 días.

La Fiscalía pide se condene al hombre a presidio perpetuo calificado por el femicidio de su exconviviente, a presidio perpetuo simple por el homicidio calificado del adolescente de 14 años, además de quince años y un día por asesinar a la menor de 17 años, a lo que suma 20 años por el incendio de la vivienda en la que quedaron los cuerpos de sus víctimas, al tiempo que por el desacato al incumplir con la orden de alejamiento se pide sea condenado a cinco años de reclusión.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)