La Fiscalía reveló una declaración de un exfuncionario de Labocar que confirma la inexistencia de las aplicaciones de Alex Smith. El profesor universitario no pudo demostrar a los Carabineros involucrados el funcionamiento de “Tu Ubicación” y “Antorcha”.

Lo anterior, en una reunión que sostuvo la abogada Marisa Navarrete en un céntrico hotel de Temuco, en el mes de febrero pasado, con los 7 funcionarios de Carabineros que representaba en esa fecha, incluido, Alex Smith.

Según relató la fiscal jefe de Valdivia, Tatiana Esquivel, todas las miradas se cerraron sobre el exprofesor universitario, quien no pudo demostrar el funcionamiento de sus aplicaciones.

Para el fiscal regional de Los Ríos, Juan Agustín Meléndez, el programa “Tu Ubicación” no existe, como lo demuestran distintos peritajes de la Policía de Investigaciones.

Consultada sobre la reunión, la abogada Marisa Navarrete dijo que se trató de una cita informal y que de forma posterior, Alex Smith, habría logrado demostrar la existencia de las aplicaciones.

Serie de antecedentes, que fueron ventilados en la audiencia de formalización en contra del excapitán de Inteligencia de Carabineros de Temuco, Leonardo Osses, por los delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público.

Causa en la que se sumó como querellante el nuevo Gobierno de Sebastián Piñera y en la que ya participaba, el Consejo de Defensa del Estado. Para el abogado del CDE, Daniel Medina, es clara la responsabilidad de Osses en los hechos.

Además, el tribunal de Mariquina fijó una nueva audiencia para el próximo 9 de mayo, donde se espera una extensa declaración del excapitán Osses, donde insistirá en la versión policial de que estos programas existen y fueron ocupados para ubicar los celulares, de quienes quemaron 29 camiones de la empresa Sotraser, el año pasado.

Quedó con las medidas cautelares de firma semanal y prohibición de salir del país.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)