Cinco años y un día de presidio efectivo, el pago de una indemnización de 55 millones de pesos, una multa y la prohibición perpetua para guiar vehículos motorizados incluyen la sentencia aplicada a un hombre, que en estado de ebriedad generó un accidente de tránsito que dejó una persona muerta y tres lesionadas

La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral de Temuco, respecto de José León León, de 28 años de edad, quien la madrugada del 2 de octubre de 2016, en estado de ebriedad chocó a alta velocidad a tres taxis que esperaban luz verde del semáforo en avenida Alemania con calle Porvenir, en Temuco, generando lesiones de extrema gravedad a dos personas, una de las cuales posteriormente murió.

La fiscal del Ministerio Público, Claudia Turra, valoró el razonamiento de Tribunal para aplicar la pena citada de cinco años y un dia de presidio al ahora condenado, precisando que en el juicio se estableció que guiaba en estado de ebriedad, imposibilitado de reaccionar ante el accidente que ocasionó

En el juicio se precisó que el exámen respiratorio aplicado en el lugar del accidente al conductor arrojó 1,57 gramos de alcohol por litro de sangre, al tiempo que la alcoholemia periciada en el Servicio Médico Legal arrojó 2,18 gramos de alcohol por litro de sangre, confirmándose que además nunca ha tenido licencia de conducir

A causa de las lesiones de extrema gravedad que sufrió en el accidente, murió horas después, Patricio Esteban Castro Díaz, en tanto su esposa Ana María Badilla sufrió múltiples fracturas a quien se suma, una hermana del fallecido, Juanita del Carmen Castro Diaz, quien también quedó con lesiones graves

En la sentencia, además de los cinco años y un día de presidio aplicados a José Miguel León León, se incluye una multa de ocho Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a aproximadamente 376 mil pesos, además de la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y al pago de las costas de la causa

Además se acogieron las demandas civiles deducidas por cuenta propia y por rebote por Ana María Badilla Urzúa y Juanita del Castro Díaz, por cincuenta millones de pesos por concepto de daño moral causado a la primera y cinco millones de pesos por concepto de daño moral para la segunda de las mencionadas.