A la espera de su salida, se encuentran los familiares de los imputados mapuches que fueron recluidos en la cárcel de Temuco en el marco de la Operación Huracán.

Recordemos que la Corte Suprema ordenó este jueves la liberación de los ocho detenidos, esto tras determinar la falta de fundamentos para justificar su participación en los atentados imputados por el Ministerio Público.

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En la ciudad de Temuco, cerca de 50 personas se instalaron en el acceso a la cárcel para esperar la salida de Claudio Leiva, Martín Curiche y el machi Fidel Tranamil.

Esto se debe a que el órgano jurisdiccional debe derivar la instrucción a la Corte de Apelaciones y, desde esa instancia, al Juzgado de Garantía. Desde ahí se emana la orden de libertad que debe llegar a Gendarmería, quienes deberán dejar en libertad a los detenidos.

El abogado de la Defensoría Penal Pública, Juan Pablo Alday, insistió en que no habían argumentos de parte de la jueza de garantía, Mónica Arancibia, de decretar la medida cautelar de prisión preventiva.

Ayelen Contreras, vocera de Héctor Llaitul y Ernesto Llaitul -que se encuentran recluidos en la región del Bío Bío-, dijo que nuevamente queda de manifiesto que todo se ha tratado de un montaje.

Por su parte, el gobernador provincial de Cautín, Ricardo Chancerel, dijo que esta situación no constituye un fracaso.

Los dirigentes gremiales agrupados en la Multigremial de La Araucanía también reaccionaron respecto a la decisión de la Corte Suprema. El presidente Luciaino Rivas lamentó que los jueces desestimen las pruebas que presenta la fiscalía.

Desde ahora está la posibilidad que el Ministerio Público pida una audiencia para que se fijen medidas cautelares respecto de los ocho personas investigadas por los atentados

Carlos Martínez | RBB
Carlos Martínez | RBB
Carlos Martínez | RBB
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Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)