La Corte Suprema acogió una demanda presentada por una empresa constructora en contra del Estado por el incumplimiento del contrato de obras de emergencia en la ruta entre Nueva Toltén y Queule en La Araucanía.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal de Justicia del país acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de la empresa constructora Ingenieros Asociados Ltda., que buscaba el cobro de noventa y ocho millones ochocientos dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos por las obras realizadas para despejar la ruta que quedó bloqueada por un temporal en mayo de 2009.

La sentencia del máximo tribunal establece que las obras de despeje de la ruta, según el contrato firmado por las partes, deben ser consideradas “situaciones de emergencia” y por lo tanto son de cargo fiscal.

Los ministros detallan en su decisión que lo razonado se ampara en la ambigüedad o vaguedad con que las partes abordaron el tratamiento contractual de la materia de que se trata, de lo que se sigue que para resolver el asunto en examen se habrá de estar a lo literal de las palabras que emplearon en la escritura de las cláusulas en comento, y no a la intención que las guío al concretar el negocio jurídico en cuestión, debiendo dar primacía, por consiguiente, al texto que consta en las respectivas Bases”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “en tal sentido resulta evidente, entonces, que, ante las intensas precipitaciones caídas durante el mes de mayo de 2009 en el sector en que la demandante se encontraba realizando los trabajos convenidos, el costo de las obras necesarias para superar el impasse causado por tal inclemencia climática es de cargo fiscal, pues se trata de “daños ocasionados por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales”.