La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia en contra de Fonasa que la condenó a pagar una millonaria indemnización por un error en el registro de huellas dactilares de una afiliada, lo cual le impidió comprar bonos de atención por cuatro años.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, ratificó el pago de $7.500.000 como indemnización, por daño moral a Rosa Matamala Valdebenito, quien entre 2007 y 2011, no pudo adquirir bonos de salid, debido a que aparecía registrada la huella de su dedo índice derecho, pese a que le fue amputado a los 3 años de edad.

La sentencia de la Corte descarta alguna infracción a la ley en la sentencia refutada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco y confirmada por el tribunal de alzada de La Araucanía, que estableció la responsabilidad del fondo de salud por falta de servicio-

“El demandado habría incurrido en falta de servicio, al tenor de los mencionados artículos 4 y 42 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, al haber impedido a la actora adquirir normalmente bonos de atención médica”, dice la sentencia.

En ese sentido, el fallo de la Corte agrega que “debiendo hacerlo, no actuó, puesto que teniendo conocimiento de la adulteración de los sistemas informáticos que registran las impresiones dactilares de los usurarios, nada hizo por corregir tal situación hasta la expedición de la sentencia definitiva dictada a raíz de la interposición de un recurso de protección, habiendo reconocido Fonasa, además, que un tercero emitió ocho bonos electrónicos para el Laboratorio Génesis, los que sólo pueden ser adquiridos mediante la acreditación de identidad por medio de la impresión dactilar del usuario, cuestión que, en la especie, resulta imposible”.