La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Coquimbo por el mal tratamiento otorgado en un parto y que terminó con el fallecimiento del bebé en el Hospital Antonio Tirado Lamas de Ovalle, en marzo de 2013.

Fue en fallo unánime, que la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al servicio sanitario a pagar $50 millones a Paulina Cortés Araya.

El texto establece que se “actuó de forma tardía, inoportuna e ineficiente en la atención del parto y práctica de la operación cesárea a Paulina Cortés Araya, ya que a pesar de su edad, 39 años, su estado nutricional, obesidad, tiempo del embarazo, 40 semanas al día 14 de marzo de 2013, y lo indicado por el médico que la atendió el día 01 de marzo de 2013 en el Policlínico de Alto Riesgo Obstétrico, se postergó, en el período cercano a una semana la cesárea programada (…) lo que constituye una atención tardía y deficiente del Servicio de Salud de Coquimbo”.

Los jueves determinaron que es posible establecer la necesaria relación de causalidad entre la falta de servicio y el fallecimiento del lactante, lo que ocasionó los daños y perjuicios que se pidió regular en esta causa, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “se consideró que una intervención en el tiempo prefijado para la intervención pudo evitar los efectos producidos a raíz de la tardanza. Esto último se determina con el hecho (…) que el día 15 de marzo de 2013 el bebé estaba vivo, de tal forma que “si la cesárea se hubiera realizado el día que estaba programada (…) es altamente probable que su hijo aun estuviera vivo”. Se añadió también, entre los hechos asentados, que el no nacido falleció en el útero, y que fue expulsado muerto el día 16 de marzo de 2013 a las 00:04 horas.