La Corte de Apelaciones ratificó el fallo que condenó al Banco Santander al pago de una indemnización a una clienta a quien le clonaron la tarjera.

Los montos que debe cancelar la entidad bancaria corresponden a $500.000 por el daño moral sufrido, además de $1.607.007 por concepto de indemnización por daño emergente, a razón del monto sustraído de la cuenta, más los intereses, comisiones, recargos y gastos de cobranza que producto de éstos se hayan devengado.

Los hechos se remiten al mes de agosto del año 2014 cuando una consumidora, residente en la ciudad de Coquimbo, se percató que habían realizado transacciones comerciales con su tarjeta de crédito, todas efectuadas en la ciudad de Santiago, siendo el caso que la afectada vive en la región de Coquimbo.

La víctima al denunciar estos hechos a la entidad financiera, le indicaron, del propio banco, que existiendo un seguro, se derivaría internamente el siniestro a la aseguradora, por lo que no era necesario una denuncia a Carabineros, realizándose la investigación correspondiente la cual se extendería por 40 días.

Posteriormente se le depositó en su cuenta de forma provisoria los montos sustraídos. Transcurrido el plazo de investigación, le informaron que su solicitud fue rechazada tanto por el Banco como por la Aseguradora y que el dinero que se abonó provisoriamente fue reversado por el Banco.

Finalmente, la respuesta del Banco y la Aseguradora, es que el delito del que fue víctima no constituye patrón de fraude para ellos.

Debido a que la empresa no estuvo dispuesta a compensarla, la afectada acudió al Sernac en busca de orientación para llevar su caso a tribunales, por lo que determinó denunciar el hecho ante la justicia.

En primera instancia y tras analizar los antecedentes, el tribunal sostuvo, que la entidad bancaria que permite la vulneración de sus sistemas de seguridad, pone en riesgo la confianza en la que todo el sistema financiero está sustentado.

El tribunal explicó que, al ocurrir la clonación que afectó al cliente, el Banco Santander no cumplió con la obligación de otorgar las condiciones mínimas de seguridad en la utilización de sus servicios.