El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Nicolás Sebastián Bustamante Vargas, de 19 años, a penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de delitos de homicidio tentado de carabinero de servicio y porte ilegal de arma de fuego y munición, respectivamente, ilícitos perpetrados en febrero de 2016, en Coquimbo.

Los hechos ocurrieron a las 03:30 horas del 17 de febrero de 2016, en la calle Alemania en el sector Olivar Bajo, desde un automóvil Volkswagen, con cuatro ocupantes.

Según determinó el fallo, el condenado apuntó, desde la ventanilla posterior del costado derecho del vehículo con un arma de fuego corta al sargento segundo de Carabineros David Díaz Orellana, percutando la pistola pero no logrando efectuar el disparo, a la vez que el conductor guiaba el vehículo para darse a la fuga del lugar.

Posteriormente, Carabineros emprendió una persecución contra el automóvil, hasta llegar al pasaje sin salida llamado Alegría del Hogar en Sindempart, donde los otros tres sujetos que estaban sobre el vehículo huyen por las techumbres, no así el acusado Bustamante Vargas, dado que por su costado estaba bloqueado el seguro de la puerta.

El condenado no contaba con autorizaciones ni inscripciones de la Ley de Control de Armas y Explosivos y aun así cargaba con una pistola marca Mauser, con un cargador con 5 municiones más otra munición en su recámara. El vehículo pertenecía a la madre del acusado.

Cabe señalar que el tribunal aplicó al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, y al pago de las costas de la causa.

Además, el tribunal dispuso que se procediera a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética y su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

¿Qué es un homicidio tentado?

La diferencia fundamental entre un delito tentado y uno frustrado, es que en el primero no hay una acción completa, y en el segundo, en cambio, no hay resultado por defecto de la acción en cualquiera de sus partes.