La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia dictada el 6 de julio pasado por el Juzgado de Policía Local de la ciudad, que acogió una demanda civil y ordenó a Salcobrand S.A. pagar la suma total de $3.088.270 a un menor que perdió parcialmente la audición, producto de la venta equivocada de un medicamento.

El fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada el 6 de julio pasado por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, “Con declaración de que se reduce el monto de los daños directos de $300.000 a $88.270, que fueron los acreditados en la causa y, asimismo, se aumenta el monto de indemnización de perjuicios por daños morales a la cantidad de $3.000.000 en vez de los $300.000 regulados por juez”.

“Esta Corte concluye que los afectados necesariamente debieron producir en ello aflicción y angustia, padecimiento interno propio del daño psicológico, lo que está en armonía con los hechos ya descritos y por los cuales se infraccionó a la farmacia denunciada, lo que debe ser reparado conforme lo previene los artículos 2.314 y 2.329 del Código Civil”, indica el fallo.

La resolución acreditó que el 30 de agosto de 2015, “Agnny Solange Díaz Galindo, concurrió a la Farmacia Salcobrand S.A., a comprar el remedio ciprofloxacino ótico para su hija menor, que estaba afectada de otitis, medicamento recetado por el doctor Patricio Montecinos Oyarzún, y por error en la farmacia, le vendieron el remedio ciprofloxacino oftalmológico, lo que comprobaron días después porque la menor no mejoraba sino que empeoraba y tuvo pérdida parcial de la audición”.

Agrega el fallo que “la receta médica era por “Ciprofloxacino ótico” en tanto que lo vendido por la farmacia fue “Ciproval 037 sol” que es un antibiótico oftálmico, y no de otitis, lo que, según sostiene el fallo, supera las alegaciones exculpatorias de la denunciada acerca de la relación de causalidad entre el medicamento comprado y el agravamiento de la enferma, y aparece incuestionable que un establecimiento farmacéutico en ningún caso puede equivocarse con pretendida intrascendencia vendiendo un medicamento para los ojos en circunstancias que se le está requiriendo la adquisición de uno para los oídos”.