La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a los herederos del joyero fallecido que perdió una serie de especies que permanecían en custodia, tras ser incautadas en un proceso judicial del que fue absuelto en Coyhaique.

En fallo unánime, la Séptima Sala del Tribunal de Alzada capitalino determinó la responsabilidad de los órganos del Estado por falta de servicio que afectó al joyero Pedro Salgado Álvarez.

Antecedentes

Salgado Álvarez fue detenido el 15 de junio de 2004, en la ciudad en Coyhaique, por los presuntos delitos de receptación y fraude al fisco en el marco de la investigación por robo a sucursal del Banco Bice en Vitacura, ocurrido el 21 de mayo del 2004.

Durante la detención fueron incautadas joyas y relojes; sin embargo, parte de dichas especies se extraviaron mientras se encontraban en custodia en el Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago y de la Policía de Investigaciones.

“De acuerdo a lo expuesto, la responsabilidad por la pérdida y eventual sustracción de las especies se encontraba en el eslabón de custodia que correspondía al Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. No obstante, las diligencias judiciales y administrativas orientadas a la indagación sobre su destino establecieron que algunas de dichas especies fueron devueltas a terceros por orden del Juez, que justificaron supuestamente su dominio, y respecto de otras se desconoce el lugar desde donde se habrían perdido y tampoco se estableció la participación de un sujeto responsable”, sostiene el fallo.

La resolución además agrega que la investigación desarrollada por el Ministerio Público da cuenta que los bienes se extraviaron entre el Tribunal y las dependencias de la Policía de Investigaciones, entre quienes se disputa la responsabilidad de la pérdida.

De acuerdo a lo resuelto por la Corte y ya que ambas instituciones son administradas por el Estado, quien deberá responder por el daño patrimonial y extrapatrimonial causado al demandante es el Fisco de Chile.

La sentencia establece que se debe pagar una indemnización de $80.000.000, pese a que el demandante falleció el 31 de julio de 2015, debido a que la reparación del daño moral es transmisible a los herederos de Salgado Álvarez que continuaron el juicio.