Desde 2016 a la fecha, la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (Bidema) ha recibido en Arica 85 órdenes de investigar de la Fiscalía por el delito de usurpación de aguas, la mayor cifra abordada por esta unidad especializada a nivel nacional.

El subprefecto Pablo Ibarra, jefe de la Bidema Arica, explicó que el aumento de este tipo de causas comenzó a notarse desde hace unos tres años a la fecha y que fundamentalmente se debe a la utilización de pozos clandestinos para el riego de cultivos, en los valles de Lluta, Azapa, Acha y Chaca.

Para detectar el uso ilegal de aguas, la Policía de Investigaciones (PDI) y la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas realizaron a principios de este mes una fiscalización en terreno, que no arrojó infractores, pero que permitió nuevos avances en la coordinación de ambos organismos.

Otros casos quedan expuestos debido a los propios reclamos de particulares que experimentan una notable disminución de sus caudales por el uso irregular que hacen sus vecinos.

“La usurpación ilegal de aguas impacta en la economía y en la calidad de vida de los habitantes y agricultores de estas zonas, debido a la restricción del recurso hídrico”, agregó el oficial.

“Lo que ocurre en Arica no es un hecho aislado, sino una práctica que se ha ido extendiendo por todo el territorio nacional, con una serie de delitos asociados, que requieren la denuncia de la ciudadanía para que podamos iniciar las respectivas investigaciones”, manifestó el subprefecto Ibarra.

Código de Aguas

El Artículo 56 del Código de Aguas establece que cualquier persona puede cavar pozos en suelo propio, para bebidas y usos domésticos, sin embargo, si este pozo es utilizado para regar terrenos más extensos, se está en presencia de un aprovechamiento o extracción ilegal de aguas.

Los pozos se alimentan de napas subterráneas que a su vez se nutren de ríos cercanos, cuyos caudales son propiedad de todos los chilenos. El aprovechamiento ilegal de estas aguas por parte de algunas personas provoca el menoscabo en sus vecinos, debido a la disminución de litros por segundo.

“El hecho de tener un terreno no entrega a las habitantes de un sector derechos de propiedad sobre bienes estatales como el agua, por lo que se deben gestionar los permisos adecuados para su uso”, puntualizó Ibarra.

Los infractores arriesgan penas que, según el artículo 459 del Código Penal, pueden llegar hasta los 540 días de cárcel y las 20 Unidades Tributarias Mensuales (930 mil pesos).