La Corte Suprema ratificó la multa de 75 Unidades Tributarias Anuales (UTA) – poco más de 41 millones de pesos – aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa Aguas Altiplano S.A., por infracciones cometidas en 2012.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución que confirmó la multa aplicada en 2014, a la empresa sanitaria por infracciones a la normativa sanitaria cometidas en el segundo semestre de 2012, en Arica y Alto Hospicio.

La sentencia de la Corte Suprema descartó el argumento de la empresa sobre el cumplimiento del plazo legal, de seis meses, para aplicar la sanción a la empresa sanitaria.

Ya que el “plazo de seis meses mencionado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y su incumplimiento sólo podrá generar eventuales responsabilidades administrativas ante una dilación o tardanza injustificada, o incluso otros efectos jurídicos conforme a los principios del Derecho Administrativo”, determinó el fallo.

“En consecuencia, no resulta posible atribuir a los sentenciadores los errores de derecho imputados en el arbitrio, toda vez que, al rechazar la alegación de caducidad y decaimiento del acto administrativo, han realizado una correcta aplicación del artículo 27 de la Ley N° 19.880 en relación a los artículos 7, 8 y 14 del mismo cuerpo legal”, concluyó.

Altas concentraciones de Arsénico

Cabe destacar, que la empresa sanitaria buscaba apelar a la multa determinada en primera instancia por cuarto Juzgado civil de Santiago, tras comprobarse que la distribución de agua en Arica y Alto Hospicio tenía altas concentraciones de arsénico en 2012.

“(…) habiendo en ambos casos faltado a su obligación de garantizar la calidad de los servicios de distribución de agua potable, habiéndola distribuido con concentraciones de arsénico superiores al límite normado, en los términos referidos en la parte considerativa”, determinó el fallo en primera instancia.