El Primer Juzgado Civil de Antofagasta condenó a la matrona Camila Rojas a pagar una indemnización a los padres del recién nacido al que fotografió con su teléfono celular en la Clínica Antofagasta y, posteriormente, publicó dicha imagen en Facebook el 27 de diciembre de 2014, junto a la leyenda: “Personaje de la noche…niño dinosaurio…llora”.

El fallo, dictado por el juez Arturo Iribarren, acogió la demanda y ordenó a Rojas Maya pagar $10 millones a los padres del menor.

“(…) concurriendo en este caso los requisitos de la responsabilidad extracontractual y habiendo provocado la acción culpable de la demandada Rojas Maya un daño en la esfera psicológica y de las emociones de los demandantes, específicamente un daño moral -que consiste en el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos- ésta deberá indemnizarles dicho perjuicio”, sostiene el fallo.

Asimismo, el magistrado Iribarren rechazó la demanda solidaria interpuesta en contra de la clínica Antofagasta.

“(…) Este sentenciador, luego de analizada la prueba rendida en este punto por la demandada ya mencionada, puede llegar a la conclusión que ésta empleó todos los medios a su alcance para impedir que su trabajadora cometiera el acto causante del daño, toda vez que luego de la celebración de su contrato de trabajo, puso en su conocimiento y noticia instrumentos anexos al mismo, que contenían una serie de obligaciones y prohibiciones para ésta, como era la obligación de respetar la dignidad de los pacientes de la clínica y la prohibición de acceder, durante su jornada de trabajo, a redes sociales”, agrega el fallo.

De esta manera, explica el tribunal “cualquiera otra acción tendiente a ejercer un mayor control sobre la actividad que ésta realizaba cuando empleaba su teléfono celular, habría importado, a todas luces, una infracción a derechos que la ley y la Constitución Política de la República le otorgaban a la demandada Rojas Maya, como trabajadora de la Clínica Antofagasta S.A. y que se encuentran protegidos por las acciones laborales y constitucionales ya indicadas”.