Cientos de asistentes esperaban con ansias comenzar el 2012 en la fiesta masiva “Totoralillo Paradise 2012”, sin embargo, se habrían producido innumerables incumplimientos de lo prometido al público y los trabajadores.

De hecho aún existen en las redes sociales comentarios de lo ocurrido este día. Seba Rivera Lopez mencionó: “Todavía espero a Shamanes y los hielos en la barra VIP para el copete”. Por su parte, Caro Clavería Galleguillos expresó: “Sí, ni un brillo… espero el domo, telepizza, y todas las cosas que nunca fueron. Quiero mis 20 lucas de vuelta”.

Por este motivo, la Corte Suprema ratificó la sentencia apelada y condenó a la empresa AGN de Publicidad y Productora de Eventos R&C Asociados Ltda. por infringir la ley del consumidor en la organización de una fiesta de año nuevo realizada en la localidad de Totoralillo el 1 de enero de 2012. Demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

En enero de 2012 el entonces director del Sernac señaló que “Los reclamos apuntan a varios temas: En el caso de la barra abierta, a que ésta no existía iluminación. También hubo problemas de seguridad, pues los guardias se habrían ido alrededor de las 2:30 AM. Tampoco se cumplió con la parrilla publicitada, pues no actuaron un par de grupos musicales que se habían promocionado. No se sorteó entre los asistentes un vehículo cero km, tal como se había anunciado, entre otros incumplimientos”.

El fallo del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, estableció diversas infracciones de la empresa al organizar la fiesta.

“(…) todo proveedor de bienes o servicios está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades ofrecidas. En el caso, habiéndose acreditado el incumplimiento de las obligaciones anteriores, se ha logrado establecer que la prestación cumplida no coincidió con la ofrecida“, dictó el fallo.

En tanto, el Tribunal resolvió:

1. Que se condena, al demandado como responsable de los hechos acreditados, al pago de la cantidad de 20 Unidades Tributarias Mensuales.

2. Que se condena al pago por concepto de indemnización, a todos los consumidores afectados que hayan concurrido al evento ” Totoralillo Paradise 2012″, a la suma correspondiente al valor de la entrada, esto es la suma de $ 15.000 o $ 20.000 según se señale en la misma. En caso que nada se especifique, la suma a indemnizar será la menor, esto es $ 15.000.

3. Que para la determinación de los consumidores se estará a las personas que exhiban su entrada o copia simple de ella o comprobante de pago, y respecto de los que carecen de aquellos, esta calidad se tiene por acreditada con la exhibición de documento que acredite que su denuncia fue efectuada el día de los hecho o a más tardar al día siguiente de ocurridos, esto es entre los días 1 y 2 de enero de 2012.

4. Las sumas a enterar por concepto de indemnización de perjuicios, deberá reajustarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.496.

5. Que se condena en costas a la demandada.

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