En la décimo primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se alegó la apelación de la defensa del exsenador de la UDI, Carlos Bombal, tras insistir en el sobreseimiento de los delitos tributarios que se le imputan en el caso Penta.

En una primera instancia, en el Juzgado de Garantía se rechazó ordenar el cierre de la causa, desestimando los argumentos de la defensa. Según los abogados de Bombal, no existiría querella del Servicio de Impuestos Internos (SSI) en su contra y que el facilitador de una boleta por 4.000.000 de pesos, José Manuel Pau, no estaba imputado en la causa.

En esa oportunidad, el juez del Tribunal de Garantía, Marcelo Rojas, si acogió lo expuesto por los fiscales de alta complejidad, Carlos Gajardo y Paulo Norambuena. Por su parte, insistieron en que si era imputable Bombal, ya que en el caso Penta, jueces tanto de tribunales de primera instancia como también de apelación, habían autorizado la persecución penal, sin la existencia de una querella nominativa del SII. De esta forma se busca derribar la tesis de la defensa en cuanto a que no se puede imputar sin querella.

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Otro de los argumentos de los abogados de Bombal, apunta al largo periodo de investigación que ha tenido que enfrenar el requerido desde que se formalizó la causa el 04 de marzo del año 2015.

Ahora es la Corte de Apelaciones quien debe resolver si ordena o no sobreseimiento de Carlos Bombal.

El fiscal de Alta Complejidad Carlos Gajardo manifestó que se estaría en presencia de posibles ilícitos de carácter tributario.

Cabe recordar, que en esta investigación se le atribuye al exparlamentario delitos tributarios ligados al financiamiento político, en cuanto a una boleta de 4.000.000 de pesos, emitida por un testaferro o boletero como se le conocen en estas causas. Específicamente en este caso, refiriéndose a José Manuel Pau.

Por ahora la resolución quedo en acuerdo hasta el viernes, cuando se de a conocer la determinación del tribunal de alzada si es que acepta o no este sobreseimiento en el que insiste la defensa de Carlos Bombal.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)