La Corte Suprema condenó a Ticketmaster por infringir la Ley del Consumidor al establecer que no devolverá los costos importes por cobro de servicios de espectáculos cancelados o pospuestos.

En su fallo, consideró esta cláusula “abusiva” y, por lo tanto, deberá pagar dos multas que en su conjunto ascienden a las 100 UTM, y devolver dichos cargos por servicios cobrados.

En detalle, dicha cláusula decía que “en caso de cancelación o posposición del evento, el precio establecido en este boleto, con exclusión de los cargos por servicio y por envío, si los hubiere, será reembolsado contra su presentación, en el lugar de su adquisición, a partir de las 48 horas siguientes de la fecha de aviso de cancelación o posposición”.

La Corte Suprema estimó entonces que el abuso denunciado por el Sernac existe, ya que se le está imponiendo al consumidor asumir pérdidas por un servicio que no recibió.

El principal argumento de la acusada y que el más alto tribunal del país desestimó es que el servicio de venta o transporte de la entrada sí fue prestado.

Las pérdidas por este servicio, concluyó, deben ser asumidas ya sea por la empresa organizadora del evento o por la mediadora (que en este caso es Ticketmaster), según acuerdo previo entre estas partes.

Esto se suma a otros casos en que la empresa ha sido condenada por abusos, luego de que en 2016 la misma autoridad judicial decidiera que Ticketmaster violó la privacidad de los clientes con una cláusula en la que se facultaba de revelar información privada a terceros.

Asimismo, en 2014 fue condenada por otra cláusula en que se reservaba el derecho a cambiar las condiciones expuestas en su sitio web en cualquier momento, las cuales aplicarían inmediatamente después de que hayan sido publicadas.

Ticketmaster dejó de operar en Chile en 2012, cuando la empresa que tenía la licencia comenzó a funcionar con Ticketek.