La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Inspección del Trabajo, que se negó a registrar como instrumento colectivo el acuerdo de un grupo negociador.

Así, el tribunal reflotó la discusión sobre la interpretación del artículo 320 del Código del Trabajo, afirmando que con esta norma sólo se registran los acuerdos colectivos alcanzados entre los sindicatos y los empleadores.

Las reglas para el funcionamiento de grupos negociadores no quedaron establecidas en la reforma laboral, ya que un fallo del Tribunal Constitucional impugnó la titularidad sindical. Por ausencia de regulación, los grupos quedaron sin “instrumento colectivo”.

Ahora todo quedará supeditado al fallo que deberá emitir la Corte Suprema sobre esta “área gris” de la reforma laboral.

Según el asesor de la organización ProSindical, Juan Vergara, si el máximo tribunal le da la razón a la Dirección del Trabajo, el próximo Gobierno tendrá que cambiar la ley.

Por eso, agregó el experto, el fallo de la Corte Suprema puede ser un “rayado de cancha” para la próxima administración, si pretende igualar los grupos negociadores con los sindicatos.

Para el senador del Partido Socialista, Carlos Montes, la Corte Suprema debería ratificar que los grupos negociadores no tienen titularidad sindical, pues a su juicio, estos elementos cuestionan la existencia misma de los sindicatos.

Asegurar la titularidad sindical de los grupos negociadores implicaría que grupos ajenos a los sindicatos, que son los organismos centrales para representar a los trabajadores, según afirman desde Prosindical, puedan negociar colectivamente de manera separada.