El Servicio Electoral (Servel) anunció la instauración de una nueva metodología para la afiliación a partidos en formación o en trámite de extensión, a fin de unificar simplificar la regulación de este tipo de procedimientos, la que está vigente desde el 11 de enero pasado.

Si bien la militancia en este tipo de instancias se puede concretar vía papel o bien de forma online, existen una serie de modificaciones que regirán para las colectividades que se encuentren en proceso de creación.

En este caso, la persona interesada en ingresar al partido, debe realizar el trámite ante un ministro de fe, que puede ser un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario del Servel habilitado para ello.

En dicha ocasión, el concurrente deberá certificar su interés en incorporarse a un partido político, al que ha comparecido personalmente y firmado ante él, para luego remitir la ficha de afiliación correspondiente, a fin de que la colectividad se pronuncie al respecto y comunique al Servicio la afiliación.

Entre los antecedentes que se deben entregar, se exige una declaración jurada sobre su condición de ciudadano habilitado para sufragar en la región respectiva, no militar en otro partido político o en formación, ni haber participado en la formación de u partido en los últimos 240 días previos a su solicitud.

Una vez concretada esta etapa, la colectividad debe realizar las verificaciones pertinentes ante el Servel para asegurar el cumplimiento de las exigencias legales de afiliación.

Para la realización de la tramitación online, si bien los requisitos son los mismos, la tramitación es simplificada, exigiéndose, en primer lugar la clave única del Registro Civil para acceder al formulario de afiliación disponible en el sitio web del Servel.

Una vez dentro del sistema, este ofrece una registro ya completo con los datos del solicitante, inclída la factibilidad de su militancia.

La otra manera es utilizar la firma electrónica que entrega un prestador acreditado según la Ley 19.799. En ambos, al completar el formulario se debe individualizar al partido elegido, al que el Servel reporta la nueva solicitud para que se pronuncie.