Este miércoles se publicó en el Diario Oficial la modificación del artículo 207 bis del Código del Trabajo, el cual permitirá que quienes firmen el Acuerdo de Unión Civil (AUC) gocen del mismo permiso pagado de 5 días que aquellas personas que contraen matrimonio.

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A través de un comunicado, el Ministerio del Interior indicó que tal artículo ahora reza “en el caso de contraer matrimonio o celebrar un Acuerdo de Unión Civil de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado adicional al feriado anual independientemente del tiempo de servicio”.

Los días podrán ser utilizados a elección del trabajador ya sea antes, desde el mismo día o después de celebrar el acuerdo.

Sin embargo, y para poder hacer uso de esos días, los trabajadores deberán dar aviso a sus empleadores con al menos 30 días de anticipación a la fecha en cuestión.

Además, y con un máximo de 30 días después del trámite, deberán presentar “el respectivo certificado de matrimonio o de AUC del Servicio de Registro Civil e Identificación”.