La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó a 100 UTM, $4 millones 669 mil pesos al día de hoy, la multa que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa de televisión satelital Claro Comunicaciones, por exhibir película para mayores de 18 años en horario restringido.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– ratificó la sanción, pero rebajó el monto que deberá cancelar Claro por exhibir la película “Soldado Universal” en horario de menores.

La sentencia del tribunal de alzada establece que el CNTV está facultado para aplicar sanciones a los prestadores de servicios de televisión sin distinciones, por lo que los servicios por cable o satélite no están excluidos de las restricciones que tienen los canales de libre recepción.

“…más aún cuando en la actualidad es común la contratación de estos servicios por parte del público, dado su costo abordable para gran parte de la población y la mayor oferta de señales que le es característica”, sostiene el fallo.

Asimismo, “hay nociones como “violencia excesiva”, “truculencia” y “pornografía” a cuyo respecto la valoración social no es rígida en el tiempo. Es por eso que la ley permite al Consejo, cuyos integrantes son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, en un mecanismo de participación democrática irreprochable, recoger las opiniones prevalecientes en la sociedad, respecto de tales conceptos, dándoles así un significado en la norma complementaria de la ley”.

“Así, en un régimen legal de libertades y responsabilidades, no puede ser indiferente para la autoridad llamada a reglamentar la actividad televisiva el que la ley prohíba a los menores de dieciocho años ver una película en salas de cine y que, en cambio, su exhibición en señales televisivas de toda clase no quede sometida a restricción alguna, cuando precisamente es la Constitución la que ha impuesto al Consejo el deber de supervigilar y fiscalizar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión”.