El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Mutual de Seguridad a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a una paciente que recibió un mal tratamiento en una lesión de tobillo.

En el fallo, el juez Jorge Mena Soto condenó a la mutual a indemnizar a María Cristina Uribe Jara, por el erróneo diagnóstico y tratamiento aplicado tras la lesión que sufrió la mujer en enero de 2011.

Según el documento oficial, se confirma “la existencia de un hecho culposo imputable al descuido, negligencia o imprudencia por el tratamiento erróneo y falto de diligencia que recibiera la demandante (Uribe) de parte de la Mutual de Seguridad, luego del accidente que sufrió con fecha 19 de enero de 2011”.

En la fecha indicada, María Cristina se torció uno de sus tubillos mientras cruzaba la pasarela que conecta el edificio de calle Arturo Prat N° 48 y el de Serrano N° 45. A raíz de esto, la mujer debió ser intervenida quirúrgicamente en su pie derecho en agosto del mismo año (2011).

Debido al mal diagnóstico, la resolución consideró un “daño patrimonial causado por las consultas particulares de médico, y las licencias médicas que le han impedido (a Uribe) trabajar y ascender en la carrera funcionaria. También le provocó un daño moral a la víctima la que padeció no sólo dolores físicos, sino que también psicológicos al verse impedida de caminar en forma normal por varios meses (…) debiendo someterse a los correspondientes posteriores exámenes, indicaciones médicas, atenciones de enfermería y asistencia bajo la presión moral y psicológica consistente en saber que había tenido que, involuntariamente. abandonar su trabajo”.

En relación a los argumentos establecidos en el fallo, el documento señala que se basó en antecedentes documentales y testimonios que acreditaron el daño antes señalado a la afectada, por lo que era necesario que esto se reparara; de ahí la indemnización de 10 millones de pesos dictada.