Multas cercanas al millón de pesos arriesgan los empleadores del comercio que no respeten la calidad de feriados irrenunciables y obligatorios de este 18 y 19 de septiembre. En esta ocasión, el descanso de los trabajadores se extenderá entre las 21:00 horas del domingo 17, hasta las 06:00 del martes 20.

Esta medida rige con excepción de aquellos que se desempeñen en restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales en aeródromos públicos y aeropuertos. Tampoco es aplicable para aquellos que desempeñen funciones en estaciones de combustible y farmacias de urgencia.

Sin embargo, dado el régimen de alternancia vigente desde el año pasado, a aquellos funcionarios que trabajaron para las Fiestas Patrias del 2016 y que mantengan el mismo empleador, les tendrán que garantizar descanso para esa fecha, según informó la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss.

De acuerdo a esta normativa, los trabajadores que queden exceptuados de los feriados irrenunciables, podrán gozar de este derecho, a lo menos, una vez cada dos años, siempre y cuando mantengan el mismo trabajo.

Manuel Melero, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, instó a respetar el feriado legal y a consumidores a anticipar sus compras con miras a la celebración.

En caso de incumplir la normativa, empleadores se exponen a multas de cinco Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado, en caso de contar con hasta 49 colaboradores; entre 50 a 199, hasta 10 UTM por afectado y 20 UTM en caso en empresas con 200 o más contratados.