La Corte Suprema ratificó el falló que condenó al funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI), Héctor Manuel Palma Sáez, a la pena de 7 años de presidio efectivo, tras ser declarado autor de dos delitos de violación cometidos durante el año 2015 en las comunas de Las Condes y Providencia, en la región Metropolitana.

De acuerdo a lo informado por el Ministerio Público, Palma Sáez citaba prostitutas a su domicilio, para luego, valiéndose de su condición de detective, obligar a las mujeres a prestar servicios sexuales sin costo, bajo la amenaza de denunciarlas y entregarlas a la justicia.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, contra la condena dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 23 de junio pasado, arguyendo que el procedimiento judicial había sido ilegal.

De esta forma, el texto emanado por la Corte Suprema sentenció que “el hecho de descubrir el agente policial delitos conexos al primero investigado y válidamente autorizado, no convierte en ilegal el develamiento de otros hechos relacionados con la diligencia realizada, de manera que si la instrucción original reunió los requisitos que le eran exigibles para ser tenida como válida, los hallazgos producidos como consecuencia de ella han de ostentar pleno valor probatorio.

Pero aun prescindiendo de estas consideraciones, atendiendo a los términos del fallo, no cabe duda que el policía, en el ejercicio de su cometido, encaminado a la determinación del autor del delito indagado, logró obtener información de otros posibles ilícitos, lo que sucedió de manera espontánea en el lugar que administraba la publicidad de los servicios ofrecidos por L.C.S.L.”.

A ello el fallo agregó: “de ninguna posibilidad de actuación fueron privados el imputado y su defensa, pues la alteración que se cuestiona no es tal, bastando para arribar a esa conclusión la lectura de los hechos de la acusación y los establecidos como probados en la sentencia.

Lo que se presenta como aval del recurso no es más que la concreción de los hechos de la acusación al suceso particular probado, todo lo cual fue materia de debate y prueba, y ello es así pues la pretensión punitiva ha de concretarse, en cada caso, en la imputación de uno o más hechos que, en términos más abstractos, se contienen en la acusación”.