Con 98 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas.

El proyecto –que ahora será analizado por el Senado, en segundo trámite-, reemplaza el actual título, definiéndolo como “de la desaparición forzada de personas, la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución”.

Asimismo, introduce una nueva norma -que abarca una pena desde 10 años y un día a 15 años– que a grandes rasgos castiga al empleado público o representante del Estado que prive de libertad a un sospechoso, sin informarlo, o a quien no impida este tipo de actos.

Si la privación de libertad de la víctima ocurre por sobre 15 días, o si de ello resulta un daño grave en la persona o intereses del afectado, el proyecto define que la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo (desde 10 años y un día a 20 años).

Serán “especiales” las situaciones donde además se cometa otro delito como homicidio, tortura o violación, entre otras, o en el caso que la víctima quede “demente”, lo que aumentará la pena a 15 años y un día hasta presidio perpetuo calificado; y también los casos de “crimen con malicia” (Art.490 Nº1), con penas desde los 10 a 20 años.

El proyecto determina también que serán circunstancias agravantes cometer el delito de desaparición forzada en contra de mujeres embarazadas, menores de 18 años, mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad. En tales casos la pena se aumentará en un grado.