La Corte Suprema acogió la reclamación presentada por un ciudadano de origen jordano con más de 50 años de residencia en Chile, en contra de la resolución dictada en febrero pasado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del país por delitos que cometió en 2004.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) Leonor Etcheberry– acogió la acción judicial presentada por Habis Rabi Tuma, en contra de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional, en julio pasado.

La sentencia del máximo tribunal establece que la medida es desproporcionada, debido al tiempo transcurrido desde la comisión del delito, además de afectar la protección de la familia como núcleo central de la sociedad.

Texto del fallo

“Que desde los delitos mencionados en Oficio Ordinario N° 4388 de 28 de septiembre de 2006, no hay antecedentes de la comisión por parte del recurrente de algún otro ilícito, apareciendo por ende, y desde entonces, su conducta en el territorio nacional como ajustada a nuestro ordenamiento, resultando de esa forma, carente de proporcionalidad y razonabilidad fundar la actual la expulsión de Habis Rabi Tuma en hechos cometidos hace más de trece años, cuya sanción además se encuentra cumplida desde el año 2004″, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del recurrente, que tiene tres hijas de nacionalidad chilena. De manera que de ejecutarse la medida ciertamente se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.

“Lo anterior –continúa– lleva a concluir que las decisiones que se han emitido por la autoridad administrativa y que tienen como base la comisión de un hecho delictivo antiguo, por el paso del tiempo, el cambio de las circunstancias del recurrente y su entorno familiar, son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida, lo que torna en ilegal y arbitraria la actual ejecución de la medida de expulsión”.

Por lo tanto, concluye: “se acoge el reclamo interpuesto a fojas 9, a favor de Habis Rabi Tuma y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de expulsión decretada en su contra por Decreto Supremo Nº 0182 de 2 de febrero de 2007″.