La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la organización no gubernamental “Amor de Papá” bajar de las redes sociales Facebook y Twitter informaciones injuriosas contra la labor de una jueza de familia.

El fallo se da en medio de un creciente aumento de este tipo de prácticas en redes sociales, donde usuarios suelen hacer denuncias muchas veces sin pruebas. Conocido es el caso de un hombre que fue acusado de secuestrar niños en la región del Bío Bío, denuncia que incluso llegó a la televisión y que resultó ser falsa.

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En esata ocasión, en fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción de protección presentada por Paulina García Cárcamo en contra de la ONG, tras establecer que las informaciones publicadas en sus plataformas digitales el pasado 19 de febrero son agraviantes para la recurrente y afectan su derecho a la honra.

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“Debe tenerse presente que si bien detenta un cargo público, especializado, con poder de decisión, los antecedentes descritos no dan cuenta de haberse adoptado por ésta alguna resolución en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sino más bien de acontecimientos que ocurrieron en el ámbito de su vida privada”, sostuvo el fallo.

“Ella acompañó a una amiga a efectuar una denuncia de violencia intrafamiliar en contra del marido de ésta última, al que también conocía, ya que todos ellos eran apoderados del mismo colegio al que asisten sus hijos, por lo que no puede afirmarse que en este caso la actora por su cargo deba soportar per se las críticas negativas por ser connaturales al trabajo y al ejercicio de su judicatura”, agregó el texto.

En ese sentido, la resolución estableció que la actora no ha sido sancionada o amonestada por hechos que configuren intervención judicial, sino que únicamente fue objeto de un llamado de atención por haber develado ante los funcionarios policiales su calidad de juez. Por ello, “no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en las redes sociales aludidas vulneran su honra, lesionando asimismo su dignidad profesional, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica”, afirmó la Corte Suprema.